Preguntas frecuentes sobre el Informe de Evaluación del Edificio
3-.¿Cómo se acredita la antigüedad del edificio de cara al Informe de Evaluación del Edificio?
La antigüedad de los inmuebles obligados a la realización del Informe de Evaluación se acreditará con la fecha que obre de los siguientes documentos o al menos uno de ellos, en orden de prelación que se indica a continuación:
- Certificado Final de Obra.
- Licencia de Primera Ocupación.
- Escrituras acreditativas del final de la obra.
- Certificado Catastral.
- En defecto de las anteriores y de cualquier medio de prueba admisible en derecho, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.